imposible al ex empleado solicitar su jubilación antes de que la empresa se afiliase al sistema de la ley N" 11.110.
Corresponde, en consecuencia, confirmar dicha sentencia. — Buenos Aires, marzo 17 de 1938. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 8 de 1938.
Autos y Vistos: Por sus fundamentos y los del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 42 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia los presentes autos "° Valenzuela Antolín Moisés" — jubilación de ley N° 11.110, Ronenro RerettO — ANTONIO Sacarxa — Luis Linares —B. A. Nazan AxCHORENA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL.
Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que reconoce la garantía constitucional invocada.
29 Tampoco procede contra la sentencia que se funda en la interpretación de la ley N° 11.287 que en el caso reviste carácter local.
Juicio: Pimentel de Gofre Matilde, sucesión.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:246
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