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Año: 1938, Fallos: 180:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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donde se inician las primeras diligencias policiales v donde tiene su domicilio el imputado (arts. 34, 35 y 36 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal de la Capital Federal).

El poder para contraer matrimonio que aparecería dado en esta Capital, aparte de ser insuficiente como elemento para atribuir jurisdicción eriminal por razones de lugar (el delito aparecería cometido fuera del país), no resulta otorgado por el acusado de bigamia.

Opino que correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de La Plata. — Buenos Aires, marzo 21 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 8 de 1938.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara que es competente para conocer en la causa incoada contra Pedro Carlos Martinet por matrimonio ilegal, el Juez en lo Criminal y Correccional N° 5 de la ciudad de La Plata a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo esta resolución al señor Juez de Tustrucción N° 3 de la Capital Federal.

Rosenro ReretTO — ANTONIO Sacanya — Luis Lixares — B. A. Nazan ANCHoRrNA — Jvan B. Tenás.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:243 
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