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Año: 1938, Fallos: 180:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — JUBILACION DE EMPLEA-
DOS PARTICULARES.
Sumario: 19 Procede el recurso extraordinario respeeto de Ja sentencia definitiva contraria al derecho fundado en la ley N? 11.110 en un caso en que ésta se aplica a una empresa establecida en una provincia.

2" Tiene derecho para que se le compute su jubilación desde la fecha en que fué declarado cesante, el obrero de una empresa que si bien no estaba entonees afiliada de la Caja creada por la ley N° 11.110, se afilió después con efecto retronetivo a una época anterior a la cesantía.

. Juicio: Valenzuela Antolín Moisés v. Caja de la ley N° 11.110.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CrviL Buenos Aires, septiembre 30 de 1937.

Y Vistos:

Considerando : Que de los informes de fs. 27, 28 y 29, se desprende, que el recurrente Don Antonio Moisés Valenzuela fué declarado cesante en la Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires, en donde prestaba servicios, por reorganización de los mismos, con fecha 31 de diciembre de 1929 — fs. 27 —; afilióndose esta empresa a la Caja de Jubilaciones el 5 de diciembre de 1935, con efecto retroactivo al 19 de enero de 1925 y con obligación de dicha empresa, de efectuar los aportes patronales a partir de esta última fecha, según surge de las constancias de fs, 28 y 29.

Que siendo así esto y encontrándose comprendido en tales aportes, los que correspondía a los sueldos del recurrente, es evidente, que al mismo le asiste derecho para que se le compute su jubilación, a partir desde la fecha de su cesantía de funciones, 0 sea, desde el 31 de diciembre de 1929 y sin que la falta de comunicación de tal hecho, a la Caja, pueda enervar sus derechos adquiridos, ya que el mismo, por la causal apuntada de afiliación posterior de la Empresa, entra dentro de las impo

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-244

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