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Año: 1938, Fallos: 180:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que le costara la escritura de fs. 3; €) los intereses de la suma abonada por la compra, al 6, desde el 13 de noviembre de 1935, hasta el reintegro del capital, y d) la cantidad de $ 2.500, en que estima los gastos que la operación le ha causado, Que en definitiva pide que oportunamente se condene a la Provincia al pago de las cantidades reclamadas, con intereses y costas, Que corrido traslado de la demanda, lo contesta a fs. 26, don Teófilo G. Civalero, en representación de la Provincia de Santiago del Estero, expresa:

Que en el remate de tierras públicas ordenado de acuerdo con la ley N' 1256 del Estado que representa y a que se refiere la demanda, el actor resultó comprador de los lotes Nos. 2 y 5, por el precio que aquél menciona, el que fué satisfecho, mitad en efectivo, y mitad en títulos de la ley N" 1145.

Que así fué cubierto el precio, y firmada la correspondiente escritura, la transferencia de la posesión de las tierras vendidas, fué obstaculizada por intrusos ocupantes de las mismas, lo que motivó una resolución del Ministerio de Hacienda, ordenando su desalojo, que no pudo cumplirse a raíz de las gestiones judiciales que incoaron los interesados.

Que esta situación motivó la protesta de Gelosi, que menciona la demanda, a la que contestó el Gobernador de la Provincia expresando que, en ese carácter, había tratado por los medios a su alcance, de dar al actor la posesión de los bienes comprados, lo que hasta ese momento no pudo cumplirse por causas que no le son imputables, a lo que añade que tal imposibilidad se refiere solamente a una porción mínima del inmueble vendido, pues apenas aleanzan a 600 heetárens, sobre más de 19.000, Jas ocupadas por pobladores que carecen de todo título, que ampare el derecho que pretenden.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:291 
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