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Año: 1938, Fallos: 180:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mediante el interés del 7 anual, pagaderos por adelantado"', :

En tales condiciones cabe concluir que la devolución a Gelosi, en dinero efectivo, del precio de una operación que satisfizo en títulos, — hasta el 50 —, importaría exceder el propósito de la ley, cuya disposición pertinente — arts. 1412 y 1413 del Código Civil — no autoriza el enriquecimiento que sería su posible consecuencia, En su mérito, y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se hace lugar en parte a la demanda, y en consecuencia se declara que la Provincia de Santiago del Estero deberá pagar a don Nazareno Gelosi, en el término de sesenta días la cantidad que resulte de la suma de la mitad del precio pagado en efectivo por la compra-venta rescindida, con el valor en plaza, el día en que se hizo el pago de los títulos con que se satisfizo el reminente. Con intereses al 6 o al tipo menor que fuere bancario a partir de la notificación de la demanda. Y se la absuelve de las demás peticiones de la misma. Con costas a cargo de la demandada. Notifíquese, rep. el papel y archívese en su oportunidad.

Roserro Rererro — Antonio Sacanxa — Luis Livares —B. A. Nazan ANCHORENA,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-296

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