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Año: 1938, Fallos: 180:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 203 de 20.000 heetárens, por el precio, que pagó, de pesos 122,771.10 m/n.

Antes de firmar la escritura de fs. 3 —que comprueba estos hechos— y antes también del pago mencionado en el anterior considerando, hizo presente al Ministro de Hacienda y Obras Públicas, en septiembre 44 de 1935 —expediente agregado a fs. 53—, la existencia de intrusos en los inmuebles que adquiriera, a los efertos de que se los desalojara de los mismos, continuando este trámite, con la intervención del comprador, hasta quedar establecido que el desalojo administrativo era imposible, por virtud de las decisiones judiciales recaídas en las causas que promovieron los ocupantes, hechos todos acaecidos con anterioridad a — la iniciación del presente juicio, Consta igualmente —fs. 47 y siguientes— que los derechos que aquéllos reclaman, afectan a 3.500 heetáreas, más o menos de la tierra que adquiriera el actor.

Los antecedentes mencionados bastan, ante lo dispuesto en los arts, 1409, 1412 y 1413 del Código Civil y los términos de la escritura de fs. 3 para hacer procedente la resolución de la venta, y In devolución del precio que se persigue en la demanda. ; Por lo demás, en circunstancias análogas esta Corte ha aceptado un criterio semejante, como puede verse en la colección de sus pronunciamientos (Fallos: t. 24, pág. 428; t. 31, pág. 75; t. 54, púg. 9; t. 104, pág. 54, entre otros casos— siendo esta jurisprudencia suficientemente fundada y firme como para hacer innecesaria mayor refutación de las defensas opuestas por la provincia demandada, en lo que al punto se refiere.

Las demás partidas que involucra la demanda, hacen necesaria alguna otra consideración.

En efecto, las que comprenden los perjuicios que el actor dice haber experimentado a raíz de la opera

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-293

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