Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 180:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ción rescindida, requieren la dilucidación de la responsabilidad de la provincia demandada, por el incumplimiento de su obligación como vendedora; o en otros términos, si tal circunstancia le es imputable, conforme a lo dispuesto en los arts. 506, 508 y 511 del Código Civil.

Existen precedentes jurisprudeneiales de esta Corte — Fallos: t. 31, pág. 75: t. 104, púg. 54 — de acuerdo con los cuales, en circunstancias análogas a las que presenta la causa, no cabe atribuir a culpa de la provincia demandada, la demora de la tradición libre de ocupantes de la tierra pública vendida, doctrina tanto más aplicable en el supuesto de autos, cuanto que, como se ha expresado precedentemente, el actor no desconocía a la época de firmar la escritura de compraventa, la existencia de los intrusos de que se trata. .

Esta conclusión conduce, de conformidad con los textos citados, y con conocidos principios de derecho, a decidir que debe excluirse de la condenación a reener, las sumas que la demanda comprende, a título de indemnización de perjuicios — Conf, Praxior. y RiperT, t. 10, cap. 60, púg. 73.

En cuanto a los intereses que también reclama el actor, es de observar que la procedencia de su pago, a falta de disposición expresa del art. 1413 del Código Civil, no puede derivarse de la obligación de reparar perjuicios, que no existe en la especie, de acuerdo con las conelysiones a que se llegan en los anteriores considerandos.

Tampoco puede sustentaria el simple retardo de la tradición de la cosa vendida, por que ese hecho no basta, a falta de negligencia imputable al deudor, para constituirlo en mora — Conf.: Paxton, t, 2", N" 230, ed. 11; Bavnry LaCANTINERIE, t. 12, N' 468; SEGOVIA, t, 1", nota 11 al art. 508.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com