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Año: 1938, Fallos: 180:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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po FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que estos antecedentes lo llevan a concluir que Gelosi ha debido reclamar judicialmente la posesión de las tierras compradas —arts. 1409 y 2468 del Código Civil— trámite que no puede suplir la protesta a que más arriba ha hecho referencia, toda vez que la afirmación de que el vendedor no ha cumplido con sus compromisos requiere una acción judicial para decidirlo.

Que sostiene no ser aplicables al caso las disposiciones de los arts. 1409 y 1413 del Código Civil, porque ambos suponen la exigencia judicial previa del eumplimiento del contrato.

Que añade que las peticiones del actor han debido ajustarse a lo dispuesto en los arts, 1645 y 2468 del Código Civil.

Y pide que oportunamente se desestime la demanda, y se impongan Ins costas del juicio al actor.

Que abierta la causa a prueba (fs, 36 vta.) se produjo la que menciona el certificado de Secretaria de fs.

79, agregándose a fs. 81 el alegato de la parte actora, único presentado, y dictaminando el señor Procurador General a fs. 89, Que a fs, 89 vía, se llamaron autos para definitiva; y Considerando:

Esta causa presenta la característica de que, salvo respeeto de algún punto (que será objeto de oportuna consideración), no existe discrepancia sobre los anteredentes que motivan el juicio. Por lo demás, ellos han sido justificados suficientemente, en su casi totalidad, con la prueba producida.

Así, puede considerarse probado que don Nazareno Gelosi compró en remate, al Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, dos lotes de tierra, de eerea

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-292

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