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Año: 1938, Fallos: 180:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 303
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
La Plata, julio 23 de 1937. | Vistos y Considerando:

1° Que, en su presentación de fojas dos, el actor promueve — | demanda para ser reintegrado en la posesión del inmueble que — allí deslinda, del que se dice desposeído por cumplimiento de —! una sentencia de lanzamiento, pronunciada por un Juez de Paz de esta Provincia, en el juicio seguido por desalojo entre don — | Roberto Schiebeck y don Pedro Moccia de que informa el ex- —| Detiemle agregado por cuerda, sentencia que sostiene, no pudo hacerse valer en su contra por no haber sido parte en el juicio, 2" Que, consta en el mencionado juicio de desalojo que dictada sentencia (fojas 8 vta, y 9), y dispuesto luego el Janzamiento contra cualquier ocupante, lo que solicitó el actor invocando los arts, 607 y 615 del código de procedimientos de la Provincia, (fojas 11 vía. y 13 vta), se presentó al juicio el señor Rufino Muñoz (fs. 14), haciendo mérito de su derecho de poseedor del inmueble desde una fecha anterior al juicio, e interponiendo recurso de apelación y nulidad contra la sentencia y orden de lanzamiento, lo que significaba uceptar la jurisdicción de la justicia de la Provincia para el amparo de sus derechos y que decía lesionados. Quedó prorrogada la jurisdieción de la justicia federal, si le correspondía, no siendo óbice Pee A, de criando de que el jue de negara audiencia por no considerarlo parte (fs. 15), auto, contra el que no aparece haber recurrido. La prórroga de jurisdicción presupone una manifestación de voluntad derivada del actor o demandado en el sentido de una opción (C. S. N., t.

155 p. 190—), opción que ha existido en este caso; pues que al presentarse Muñoz al juicio interponiendo los recursos mencionados, introducía instancia, es decir, pedía pronunciamiento Cria "quo, que en de que produce la prieta de jutdicción C. SN. £.1 E: Optó porel progelimiento previsto en el artículo 615 Código de de la Provincia que lo ! hacía parte en el juicio en lo que respecta al cumplimiento de | la sentencia de desalojo. | 37) Que, de lo expuesto fluye que la justicia federal, en | caso de avocarse al conocimiento de la demanda interpuesta habría de verse precisada a examinar la validez del referido Pi |

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-303

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