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Año: 1938, Fallos: 180:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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invocando sus derechos de poseedor treintañal, sin conseguir que sé le tuviera allí por parte, Juicio: Muñoz Rufino v. Sehiebeck Roberto s. interdicto de recobrar la posesión.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL Jvez FEDERAL
La Plata, diciembre 16 de 1936.

Y Vistos: El presente interdicto de recobrar la posesión deducido por don Rufino Muñoz contra don Roberto Sehiebeck, del inmueble situado en esta Ciudad, compuesto por enatro manzanas con superficie equivalente a 6 hectáreas, 65 úrens y 64 centiáreas que se extiende desde la calle 7 a 9 y de la 20 a la 22, y que linda al N. E. con la calle 7; al S. E. con la 22; al S. O. con la 9 y al N. O. con la 20, y .

Considerando :

19) Que convocadas ple al juicio verbal que determinan los artículos 332 y de la ley 50, el demandado, en acta de fs. 85 (ver fs. 87 vta, TIT punto de su exposición), opuso eomo defensa de previo y especial pronunciamiento, la incompetencia de la justicia federal para conocer en este interdicto, fundada en que los hechos que la originan se sucedieron en un juieio de desalojo sustanciado ante un Juzgado de Paz, Tribunal ordinario de esta Provincia. Invoeó en apoyo de 2 mia des artienl 7 y 105 de la Constitución Nacional, 14 de la ley 48 y 3, 72 y 73 inciso 1° de la ley 50.

29) Que el actor en su exposición de fojas 100, contestó la mencionada defensa de incompetencia.

39) Que ha quedado demostrado, —(no existe diserepancia entre las partes) A ecpereióa de que se ias ob Jet 4 Matos, ee produjo como ocmmchencia la sentencia pronunciado por Juez de Paz de esta ciudad, en el juicio iciado Roberto Sehiebeek contra don Pedro Moecia, por deslojamiento del mismo inmueble, (ver testimonios de ds. 16 a 19 — 93 a 97; certificados de fs, 68; juicio citado, AETNe ai acumilere: serio de actor de 2407 Y punto).

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-301

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