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Año: 1938, Fallos: 180:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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°movidos emtra la Provincia ante la Corte Suprema de Justicia Nacional; eomo asimismo requiriendo se tomen las medidas pertinentes para que la D. G. de Rentas suministre al referido funcionario los elementos necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido y considerando: Que la promoción de dichos juicios implicará el reintegro de los importes obtenidos en virtud de las sentencias condenatorias, atento a que el cobro del impuesto se hará fundado en otra oportunidad a la impugnada: empleando formas y normas ajustadas a los prineipios constitucionales :

tQue sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1° de la °ley 4371, reglamenteria de las funciones del Fiscal de Estado, eomo así sus facultades constitucionales la enestión planteada debe considerarse como un asunto de Gobierno, tal enul lo expresa el referido funcionario, pues repitiendo los conceptos del mismo se trata de un grave problema originado por la vivencia de las leyes y reglamentos que se dictaron desde el año 1923 en adelante, lo que ha afeetado al erario público y prestigio de la Provincia por Jas perjudiciales pra que afectan directamente las finanzas del actual período de Gobierno, Por tanto el P. E. en acuerdo de Ministros, decreta :

Art. 1: Acéptase el temperamento propuesto por el Señor Fiseal de Estado en el sentido de promover ante "los jueces correspondientes en forma y modo que mejor estime convenir, las neciones judiciales contra los contri°buyentes, introduetores y mayoristas radicados en la Provincia. persiguiendo el cobro del impuesto establecido "en la ley 3907 y sus apro modificaciones ; Art. Y Hágase saber a la D, General de Rentas que deberá suministrar al Señor Fiscal de Estado la información que le solicite referente al impuesto establecido por la ley 3907, sus ampliatorias y modifieneiones y al mismo tiempo facilitarle el personal de letrados y procuradores en caso necesario; Art. 3: Comuniquese, ete. — Firmado: M. A. Fresco; €, Ameghino; E. J, Noble; J. M. Bustillo.

Entendían los actores que ese decreto importaba un alzamiento contra la decisión de la Corte Suprema, pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo eual formularon el pedido que se refiere en el fallo que a continuación se transeribe,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-298

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