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Año: 1938, Fallos: 180:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuencia necesaria de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, y la única manera de hacerla efectiva", Que el decreto recordado del P, E. de la Provincia de Buenos Aires, no produce por sí solo entorpecimiento alguno que obste al cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal en los autos, donde han sido satisfechas gran parte de las sumas cuyo pago se impusiera al Estado de que se trata, Que lo peticionado a fs. 321 escapa así a la jurisdicción del Tribunal, en cuanto no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, ni en las disposiciones pertinen tes de las leyes que los reglamentan, fuera de cuyos supuestos no corresponde decisión alguna del Tribunal.

En su mérito, no ha lugar a lo pedido a fs. 321. Sin costas, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas, Notifíquese y repónguse el papel.

Roserro Reretro — ANTONIO Sacanxa — Luis LiNARes — B. A. Nazar AnCHORExa — Juan B. Teráx.


JURISDICCION: FUERO FEDERAL — IMPROCEDEN-

CIA — INTERDICTO DE RECOBRAR.
a Sumario: La justicia federal es incompetente para conocer en un interdicto de recobrar deducido por el ocupante de un inmueble, despojado del mismo en virtud de mp dictada en el juicio sobre desalojo seguido contra otra persona ante la justicia provincial, en el cual se presentó

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-300

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