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Año: 1938, Fallos: 180:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IURISDICCION — COSA JUZGADA — SENTENCIA — Samario: Si hien la jurisdicción para conocer en un pleito im.

porta lo conducente a hacer eumplir las decisiones que en Él recaigan, no procede ordenar al gobierno de una provineia condenada en el juicio a devolver las sumas e las indebidamente por concepto de un impuesto inconstitucional, que se abstenga de hacer efectivo un decreto que por sí súlo no entorpere el cumplimiento de la sentencia, cuyas condenaciones han sido satisfechas en gran parte, Juicio: Polledo y Cía. y otros v. Provincia de Buenos Aires.

Caso: Con fecha julio 14 de 1937, la Corte Suprema condenó a la Provincia de Buenos Aires a restituir a la sociedad Polledo y Cía, y otros la suma de $ 1.423.705,24 min., que éstos habían pagado en concepto del impuesto al vino establecido en la ley N" 3907.

Habiendo pagado la provincia la suma correspondiente al eapital que debía devolver y pendiente tan sólo el pago de los intereses y costas, se presentó el apoderado de los actores acompañando copia del siguiente decreto dictado por el P. E, de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, setiembre 9 de 1937.

°Vista la nota que presenta el Señor Fiscal de Estado en fecha tres de agosto del año en curso por la que s0lícita del P. Ejecutivo consentimiento para promover juielo contra los contribuyentes, introductores y mayoristas radicados en la Provincia que han obtenido la devolución °de los impuestos establecidos por la ley 3907 y sus ampliaciones y modificaciones en virtud de los juicios pro

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-297

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