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Año: 1938, Fallos: 181:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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participaciones en las útilidades percibidas por los empleados gerentes, están contempladas dentro de la cuarta categoría de la _— no >. la tereera desde el momento que esa remuneración suplementaria no le depara respon.

sabilidad personal ilimitada."

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL .
Buenos Aires. 19 de junio de 1938.

Considerando :

Que según se desprende del poder agregado a fs. 13, Isidoro Jáuregui Mendizábal se encontraba facultado como dele gado de la razón social Tbarra y Compañía, Sociedad en Comandita, a desempeñar las funciones propias de un mandatario, no sólo porque así resulta de la lectura del poder, sino porque si hubiera alguna duda, ella se aelara si se observa que a fs. 17 se faculta expresamente a Isidoro Jáuregui Mendizábal para que "Se encargue, gestione y lleve a término todos aquellos asuntos que, según los usos y costumbres meiemtiles, competen a la sociedad otorgante, conforme 4 las instrueciones que, en eada enso declare el "mandatario" tener recibidas de los señores Gerentes de ella", Que la situación del actor en el sub-judice difiere del enso que cita en su apoyo, en razón de que en aquél no se demostró que se tratara de mandatario, sino de un gerente que no podía, como el mandatario, comprometer a st mandante por los actos que realizaba.

En su mérito, de conformidad con lo que dispone el art.

18 de la ley N° 11.682, se revoca la sentencia apelada, y se declara que Isidoro Jánregui Mendizábal, se encuentra comprendido en la tercera categoría de dicha ley, Con costas, — Carlos del Campillo — Juan A. González Calderón — Ezequiel S. de Olaso — Nicolás González Tramain,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 12 de 1938.

Y Vistos: Se ha disentido en el presente caso si el contribuyente Isidoro Jauregui Mendizabal se halla

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-286

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