Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 181:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

comprendido dentro de las eategorías 3 o 4 de la Ley de Impuestos a los Réditos N" 11,682 y la solución acordada al caso ha dependido, no de la inteligencia a atribuirse a determinadas disposiciones de aquélla, como lo pretende el recurrente al fundar la procedencia del remedio federal intentado, sino del análisis de los elementos agregados al juicio que han determinado su aplicación. En efecto; la sentencia de ? instancia corriente a fs. 41 establece que el contribuyente se halla comprendido dentro de la 3 entegoría de la ley (art.

18), por cuanto del poder agregado a fs. 13 de los autos resulta facultado como delegado de la Compañía Naviera Ibarra y Cía. Ltda. en comandita, a desempeñar las funciones propias de su mandatario.

Que como se observa es únicamente la naturaleza de la relación jurídica que vincula al actor con la Cía. —Ibarra lo que ha determinado la solución legal del caso y no pudiendo esta Corte en función del recurso extraordinario rever tal ciremmstancia debe concluirse que el intendado a fs. 42 no puede prosperar.

Por ello y siendo ajena tal situación a las que contempla el art. 14 de la ley 48, se declara mal concedido a fs. 43 vta. el recurso extraordinario intentado por Isidoro Janregui Mendizabal en juicio con el Fisco Nacional. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel, Roserro Rererro — Luis Liva
RES — B. A. Nazan ANCHORENA,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com