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Año: 1938, Fallos: 181:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A juicio del actor, la relación de dependencia existente entre él y su principal (Ibarra y Cía.), y la falta de responsabilidad ilimitada, hace que los réditos provenientes de la actividad ejercida deban elasificarse dentro de la cuarta eategoría (art. 26, ley citada) y no dentro de la tercera, como lo ha sostenido la Dirección de Réditos, por lo que pedía se hiciera lugar a la devolución solicitada, más sus intereses y las costas del juicio.

2? El Procurador Fisenl solicitó el rechazo de la demanda fundado en que de acuerdo a la ley (art. 17) no puede haber dudas sobre la ealificación del rédito del actor, en el sentido que éste cae dentro de la tercera categoría. La extención del mandato desempeñado en el enso de autos (participación en lus utilidades y plenas fueultades para administrar), importa aceptar que sus facultades son ilimitadas y por lo tanto los rúditos provenientes de esas actividades caen dentro de las previsiones de la ley, 39 El Juez Federal hizo lugar a la demanda, a mérito de las siguientes consideraciones :

IL Que el requisito exigido por la ley (art. 17, ley N° 11.682), para calificar un rédito como pertene ciente a la tercera categoría, según su propia definición, es que éste provenga de una participación como dueño, socio colectivo o de otro carácter que implique responsabilidad personal ilimitada.

Que como lo ha probado acabadamente el actor, según surge de las probanzas acumuladas en autos, sus funciones de gerente de la sociedad Ibarra y Cía, eran retribuídas por ésta mediante un sueldo mensual de 3.000 pesos m|n., y una participación en las utilidades. De los heehos expuestos debe concluirse que dichos emolumentos deben caer dentro de la enlificación establecida por la ley (art. 26), en la cuarta categoría y no en la tercera, como lo sostiene la demandada, dese el momento que la extensión del mandato desempeñado, no importa una responsabilidad personal ilimitada, requisito exigido por la , ley, para que ealifique un rédito como perteneciente a la tercera entegoría (urt. 17). .

Que aparte de lo expuesto conviene recordar que el caso planteado ya ha sido resuelto por la Suprema Corte de la Nación, en el caso "Foucher Pablo contra Gobierno de la Nación" (J. A., t. 55, pág. 26), en cuya oportunidad quedó establecido que los emolumentos y las

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-285

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