FALTA DE ACCION — DEMANDA CONTRA LA NA-
CION — DEMANDA: DOCUMENTOS INDISPENSA-
BLES — PROTESTA: PRUEBA — GOBIERNO DE
FACTO: FACULTADES — IMPUESTOS — PAGO:
REPETICIÓN.
Sumario: 1 La demanda sobre devolución de lo pagado indebidamente en eoncepto del impuesto a las transaeciones, no debe ser dirigida contra la Direceión del Taqueto a los Réditos y a las Transacciones sino contra la Nación.
2" No es necesario presentar con la demanda la prueba de la protesta que en ella se invoca; basta que se produzca en el período de prueba. :
3" Los decretos del Gobierno Provisional por los cuales se crearon nuevos impuestos, earecían de fuerza compulsiva mientras una ley no les diera validez y vigor.
4" La ley N 11.587 no ratificó totalmente el deereto del Gobierno Provisional de octubre 1 de 1931, sino que lo modificó en parte al disponer — art, 57, ine, h) — que el impuesto debe ser pagado sobre el importe neto de facturas con deducción del monto de los impuestos internos que gravan el produeto.
5° No está permitido a la Nación ni a las provincias, computar un impuesto eomo parte de precio de un produeto para incidir sobre él un nuevo gravamen, Juicio: Mattaldi Simón Ltda, S, A. v. la Nación.
Caso: 1 Ante el Juzgado Federal de la Capita! a enrgo del Dr. Escobar, la S. A. Mattaldi Simón Ltda. demandó a la Nación por devolución de $ 5047.30 cobrados indebidamente por impuesto a las transacciones. La actora manifestó que la Nación le ha exigido el pago de impuesto a las transacciones establecido por deereto del Gobierno Provisional de octubre 1° de 1931, sobre el volumen de las ventas realizadas y como se ha eomputado en ese volumen del importe de lo pagado por impuesto interno al alcohol, ha habido superposición de impuestos contrariándose la jurisprudencia de la Corte Suprema y las presentes de la Constitución. Agregó que la ley No 11.587 sancionó el impuesto a
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:151
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