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Año: 1939, Fallos: 183:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso que se registra en el t. 10 pie 317 de su colección, estableció que los decretos del Gobierno Provisional creando nuevos impuestos o aumentando o .10dificando otros, no tenían fuerza compulsiva mientras una ley, expresamente, no les diera validez y vigor, doctrina aplicable al sub judice en que el decreto que disponía que el impuesto se cobrase sin deducción de lo pagado por otro impuesto, no sólo no fué legalmente ratificado sino expresamente modificado.

Si bien de los términos de la ley 11.587 (art, 1 y 5" ine. h) y la jurisprudencia recordada, resulta roo dencia de la neción, es de agregar que a la misma solución se llega por aplicación de otros principios que también han sido invocados. Se trataría en el caso presente de "°computar un impuesto como parte de precio de un producto para incidir sobre él un nuevo gravamen", lo que es inadmisible, como lo declaró la Corte Suprema de Justicia Gaceta del Foro, t. 70, púg. 237).

En cuanto a la suma que se manda devolver, la sentencia la difiere a la liquidación que se practique y la aetora pretende (expresión de sgravios de fs. 113) que se fije el importe total de la suma reclamada.

Es de observar que las cifras que se consignan en el escrito de demanda (fs. 5) como sumas de dinero abonadas por concepto de impuesto a las trasacciones, no eoineiden con las que se establecen en la pericia del contador (fs.

50 vta). En el informe de fs. 44 constan las mismas enntidades de la demanda, pero se hace constar °°que no es posible especificar si los ingresos que se encuentran verifiendos en la misma son por pago del impuesto a las transaeciones por ventas de alevhol o de otro concepto ya que la S. A, reenrrente al presentar sus declaraciones a no ha diseriminado.

Por otra parte de la misma pericia resulta (fs. 48 vta.) que los precios de venta del alcohol fueron aumentados y aunque en ella se manifieste que la mejora de precio no resultó suficiente para compensar el impuesto, deben praeticarse las deduceiones que corresponden por las sumas pagadas, en definitiva por los consumidores y sobre las enales no tiene nineún derecho (Corte Suprema de la Nación, t. 168, pág, 226)".

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-154

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