FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 10 de 1939.
Y Vistos: Los seguidos por la S. A. Mattaldi, Simón Ltda., contra la Nación por devolución de impuesto a las transacciones venidos de la Cámara Federal de la Capital por recurso ordinario concedido al Procurador Fisenl a fs. 125.
Considerando :
Que la sentencia de la Cámara Federal de fs. 117 se ajusta a los heehos probados en autos y a la jurisprudencia de esta Corte sentada en los fullos que se citan, en los que ha interpretado el alcance, validez y efectos de los deeretos del Gobierno Provisional ereando nuevos impuestos o aumentando otros, así como acerca de la prohibición de computar un impuesto como parte del precio de un producto para incidir sobre él un nuevo gravamen (Fullos: $. 149, pág. 260; t. 168, pás. 226; t. 169, pág. 309; t. 177, pág. 237).
En su mérito y por los fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma debiendo abonarse las eostas de esta instancia en el orden enusado. Notifíquese y devuélvanse, reponióndose el papel en el juzgado de origen.
Antonio Sacarna — Lois Li NanEs — B. A. Nazan AncmoRENA — Fi Ramos Mesía.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:155
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