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Año: 1939, Fallos: 183:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAGO CON PROTESTA
Sumario: Deseonocida la existencia de la protesta, corresponde examinar la eficacia de la misma aun cuando en razón de aquel desconocimiento, la ° mal demandada no se haya ocupado especialmente de ello, Juicio: Baliña y Cía, v. Provincia de Buenos Aires s. repetición ().


JURISDICCIÓN ORIGINARIA: EMBAJADORES Y MI-
NISTROS EXTRANJEROS.
Sumario: 1 Los embajadores y ministros extranjeros mo están sometidos a la jurisdicción del país en que residen.

La jurisdicción originaria de la Corte Suprema para conocer en los asuntos concernientes a los embajadores y ministros extranjeros, le ha sido atribuida en razón de ser el más alto tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de lus relaciones exteriores y todas las cuestiones de enrúcter internacional.

3» En las cmisas civiles concernientes a embajadores o ministros extranjeros la jurisdicción originaria de la Corte Suprema sólo procede a pedido de aquéllos y por el sometimiento voluntario de los mismos.

4° La jurisdicción originarin de la Corte Suprema para conocer en las enusas criminales en razón de delitos cometidos en perjuicio de embajadores o ministros extranjeros, sólo procede por reclamo 0 acción diplomáticn para producir el caso, o en aquellos delitos comunes, de acción pública, que puedan afectar los privilegios o las inmunidades siplomaticas romo serían a título de ejemplo, los previstos por la derogada ley N' 49 en sus arts. 9 y 10 y por el Código Penal en su art. 221.

5" Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte y la enusa referente a un delito común — como es la sustracción de cheques firmados en blaneo por un ministro plenipotenciario extranjero y cobrados en per1) Fecha del fallo: marzo 10 de 1939, En el mismo sentido, Fallos: 182, 218 y 374

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-156

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