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Año: 1939, Fallos: 183:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Justo Vila y otro v. Provincia de Córdoba (exp. 20+) actualmente a estudio de V. E. a fin de evitar repeticiones, me remito a los argumentos que entonces hice valer. Agregaré simplemente, que con posterioridad a ese dictamen ( 176:95 , in re Avilés, Moroni y Cía.). V.

E. ha aceptado la doctrina de que no existe inconstitucionalidad si el impuesto provincial llena estas dos condiciones :

a) gravar por igual las mercaderías, ora scan producidas "n la provincia o procedan de fuera; b) devolución de lo cobrado, si las mercaderías que se hallen en el segundo caso, vuelven a salir del territorio.

A mórito de las razones aludidas, llego a la conclusión de que la demanda sólo podría prosperar en cuanto los actores hayan demostrado que las mercaderías gravadas no fueron consumidas en la Provincia de Córdoba, y salieron de ella; materin de hecho euya apreciación es ajena a este dictamen, — Buenos Aires, julir 27 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 15 de 1939.

Y Vistos: Estos nutos seguidos por don Miguel Baretta contra la Provincia de Córdoba, de los que resulta:

Que a fs. 4 se presenta don Isaac Margulis, apoderado del actor y manifiesta:

Que su mandante ha pagado — bajo protesta — la suma de $ 2.507, 50 min., en concepto del impuesto creado por la ley N° 3469 de la provincia demandada, en su carúcter de comerciante en vinos, procedente de Godoy Cruz, Prov. de Mendoza.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:410 
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