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Año: 1939, Fallos: 183:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pero consta a fs. 74, 87 vía., 88, 102, 125 de los autos Banco de Italia y Río de la Plata y Felipe Di Polta el. Carlos Marchetti por ejecución hipotecaria"; a fs.

40 via., 41,58 vía., y 59 del expediente "Exhorto del Juez Doctor Julio Molina de San Francisco (Córdoba)°°; que los mencionados requisitos se cumplieron y que en esas oportunidades el Juez de San Francisco, como cuestión de competencia, o el representante del concurso recurriendo extraordinariamente de las resoIuciones del Juez de Santa Fe — según lo preceptúan las respectivas leyes procesales — pudieron demandar de la Corte el pronunciamiento que definiera sus situaciones conforme a derecho; y recién entonces podían los Caligaris — en el caso de alzamiento del juez revocado — sostener que mediaba la causa del remedio federal emergente del art. 7" de la Constitución Nacional. 5 Que en tales términos resulta inoficioso un pronunciamiento referente a saber si el juicio de ejecución hipotecaria es o no atraído por el de quiebra y, en consecuencia, tampoco puede el Tribunal decidir si el título de los Caligaris es superior al del adjudicatario en el juicio de ejecución hipotecaria sobre el mismo bien; cuestión de derecho común y de procedimiento extraña al recurso extraordinario — art. 15 de la ley N" 48 y jurisprudencia constante de la Corte.

En su mérito y de conformidad — en lo pertinente — con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extráordinario. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvase, Roserro Reretro — AsTosiO Sacarxa — Luis Livanes — B. A. Nazan AxcnoRENA — F, Ramos Mesía,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:408 
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