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Año: 1939, Fallos: 183:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "
Juez de Posadas para conocer en la demanda emergente del incumplimiento de las obligaciones contraídas, Es por ello que allí se inició, por parte del acreedor hipotecario, la correspondiente ejecución. Dicho acreedor no ha desconocido estas afirmaciones, (fs. 20); pero sostiene que a la presente enusa sobre nulidad de la alu dida obligación hipotecaria no le aleanza la cláusula de jurisdicción pactada y reclama la de su domicilio en la Capital Federal.

Adhiero a la resolución del Juez Letrado de Posadas que desestima tal afirmación. :

Se trata de una causa que es consecuencia de la anterior tramitada en Posadas, con la cual tiene, lógicamente, íntima vinculación.

Esa ciremstancia sería «nficiente para que um bas tramitaran ante la misma jurisdicción, máxime cuando ésta, como se ha visto, ha quedado pactada en la escritura hipotecaria.

Correspondería, pues, dirimir la presente contienda traída a conocimiento de V. E., en favor de la competencia del Juez Letrado de Posadas. — Buenos Aires, diciembre 26 de 1938. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 8 de 1939, Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y atenta la estrecha relación que existe entre el juicio de nulidad de escritura hipotecaria y la ejecución Ffandada en ella que tramita ante el señor Juez de Posadas y donde se ha discutido por el ejeentado la validez de la susodicha escritura

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-43

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