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Año: 1939, Fallos: 183:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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marzo del corriente año le ha cancelado la habilitación del di.

ploma de cirujano dentista que antes le acordara a la presentación del dinteme respectivo que le fuera extendido por el :

superior de Bolivia en "Provisión Nacional" von fecha 3 de setiembre de 1929 y "en cumplimiento de lo convenido en el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional a eo ca al por ey prom em 1894, y de lo dispuesto por el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional de 30 de setiembre de 1895".

) Que, dema de relacionados estos antevedentes, el prenombrado Dr. Hinze, bajo el epígrafe de °° Acción que entablo"". continúa diciendo: °°Demando y la Universidad Na|. cional de La Plata a fin de que se la obligue a respetar la habilitación de mi diploma profesional que decretó en fe brero de 1930, Reservo el derecho para uccionar contra la °° misma por todos los daños y perjuicios que me ha ocasio| nado e independientemente de ello, solicito que mientras se resuelva la cuestión que hace al fondo de mi derecho, se me ° ampare en mi trabajo profesional, «disponiendo, una vez com< probado por V. E. que fuí eliminado de la habilitación en - la Universidad sin base que autorier tan grave medida, se ° me reponga en la misma dejando sin efecto la mencionada ° amilación. °° 3) Que anté esta presentación, el señor Juez a-guo, después de recabar informe y de requerir al mixmo tiempo de la Universidad de La Plata el envío del respectivo e administrativo, resolvió a fs, 13 declararse competente para co» nocer del cano planteado por el actor "en enanto al recurso de amparo a la libertad de trabajo que en él se concreta" y previo traslado de "dicho recurso" ul Ministerio Fiscal; eva cuado éste, dictó el pronunciamiento de fa. °H en el que haciéndose | al recurso de amparo se declara subsistente la habilitaeión « del diploma del recurrente proveído la Universidad de La Plata en ?7 de febrero de 1930, e aerida o pronunciamiento por el Ministerio Fiscal 6) ha venido a conocimiento de estu Cámara y mérito del recurso concedido a .

dicho Ministerio por el auto de fs, 37 via, Y Considerando :

Que los antecedentes que quedan expuestos fijan de una manera elara la materia del recurso limitada a examinar si el pretendido derecho del aetor puede ser protegido por el

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-45

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