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Año: 1939, Fallos: 183:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Respecto de esta última, la jurisprudencia de la Corte es constante en el sentido ge que no puede gestiovarse por vía de habeas corpus, la anulación de resoluciones administrativas de tipo equiparable a la que motiva el sub-judice ( 155:356 ; 168:15 ; 169:103 , entre otros). No es posible que sin forma de juicio, ni apertura a prueba, dicten fallo los tribunales acerea de si el diploma presentado por Hinze corresponde realmente a estudios universitarios, o se trata simplemente de un obsequio hecho a su favor por el P. E., caso este último que hajo concepto alguno podría reputarse amparado por las prescripciones del tratado de Montevideo.

Entiendo, pues, que debe confirmarse la resolución denegatoria de la Cámara Federal, obrante a fs. 59 y así lo solicito. — Buenos Aires, diciembre 19 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 8 de 1939, Y vistos: Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada reiteradamente por esta Corte entre otras en las enusas invocadas, se confirma la sentencia de Es, 52 en euanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese, rep. el papel y devuélvanse los presentes :

MHinze Ricardo A., amparo a la libertad de trabajador", Rovenro Reretro — Antonio Sacarxa — FF. Ramos Mesía.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-48

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