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Año: 1939, Fallos: 183:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procuranor (JENERAL Suprema Corte: .

Con fecha veintidós de marzo del año en curso, la Universidad de La Plata resolvió dejar sin efecto la habilitación acordada anteriormente a un diploma de cirujano dentista, expedido por el P, E. de la República de Bolivia a favor de don Ricardo A. Hinze, medida que tuvo por fundamento haberse descubierto que el titular del diploma no cursó en dicho país ni en parte alguna, los estudios necesarios para obtenerlo, El Sr.

Hinze, sin interponer recurso extraordinario para ante V. E, se limitó a pedir revocatoria, con reserva de las aeciones y derechos que pudieran corresponderle (fs. 54 y 76, exp. administrativo), y la Universidad, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exferiores, ha resuelto, sin proveer sobre el fondo del asunto, que compruebe el recurrente haber cursado estudios en alguna universidad de Bolivia.

De haberlos cursado, no se advierte qué dificultad s pudiera tener para presentar los respectivos certificados; pero el señor Hinze, en vez de seguir ese camino, prefiere mantener este habeas corpus ante la :

justicia federal, como si con acudir a procedimientos sumarios estuviera ya dispensado de acreditar dicho extremo. Preseindo, por ahora, de que en la Universidad de La Plata no se cursa Odontología y por ello resulta inadmisible haya tenido jurisdicción para conceder reválida de diplomas de cirujano-dentista, que estaba inhabilitada para otorgar. Ello es que ahora tramitan paralelamente el recurso de revocatoria interpuesto ante la Universidad y el de habeas corpus, ante la justicia.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-47

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