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Año: 1939, Fallos: 183:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habras corpus sobre que logislan el art. 20 de la ley n" 48 y disposiciones contenidas en el Título IV de la Sección II del Libro IV del Cód, de Proceds. Penales de la Capital, y, en este punto, la respuesta negativa se impone, desde el momento que la doctrina de los tratadistas y la jurisprudencia de nuestros tribunales enseñan esi sin descrepancia, que el habras corpus tiene por fin esencial la protección de la libertad personal o corporal del individuo y no la de proterer todos los derechos y garantías consayrados explícita o implícitamente por la Constitución Nacional, Es así que la Corte Suprema ha dicho: "el recurso de amparo de la libertad o de habras corpus, se otorga en favor de toda persona detenida o arrestada sin orden escrita de autoridad competente o restringida en su libertad personal, en las mismas condiciones, y, aun con toda la amplitud que esta Corte ha reconocido a tal procedimiento tutelar, consideradas las gnrantías eonstitucionales su lo informan (Col, Fallos, t, 139, p. 154; t. 151, p. 211; t. 117, p. 155) nunea se entendió que él aleanzara a la protección de todos los derechos y garantías allí preceptuados, o implícita mente consagrados según el principio general del art. 33. Ni en la letra ni en el espíritu, ni en la tradición constitucional de la institución del habras corpus se encuentran fundamentos para aplicarlos a la libertad de la propiedad, del comercio, de la industria, de la enseñanza, de transporte de correspondencia, ete.; contra los abusos e infracciones de partieulares y funcionarios respecto de esos derechos, las leyes y la jurisprudencia consagran remedios administrativos y judiciales que contemplan las respectivas situaciones sin confundirlas con la del arrestado, impedido de loromoción o de reunir se con fines útiles, ete. que encuandran en los arts. 14, 15, 18 y 33 de la Carta Fundamental", (t, 168, p. 15).

Que. conforme a lo expuesto, no apareciendo que el reenrso del actor se haya deducido por razón de "detención o arresto de una persona sin orden escrita de autoridad competente o restringida en su libertad pc. sonal", corresponde no hacer lugar a él.

Por ello y concordantes del dietamen del Sr. Procurador Fiscal, se revoea la resolución de fs. 34. Tágase saber y de vuélvase, — Alfredo Pírez Varas — Luis 6. Zervino — Adolfo Lascono,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-46

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