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Año: 1939, Fallos: 184:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUCESORES DE DANIEL AMAYA

ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
INSTRUMENTOS.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Resoluciones administrativas y judiciales.

La partida de nacimiento rectificada en virtud de orden dietada por el juez local competente en una información sumaria, con el objeto de hacer constar en ella el carúeter de hijo legítimo de una persona, no puede ser desconocida por las autoridades nacionales fundadas en que la filiación debió ser probada en juicio contradictorio, sin atentar contra el principio establecido en el art. 7" de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente en este caso por haberse invocado oportunamente el art. 7° de la Constitución Nacional y ser la sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal contraria al derecho fundado por el apelante, en dicho precepto.

En cuanto al fondo del asunto, he aquí los hechos.

Consta a fs. 39 que D. Daniel Amaya, expresando ser casado —cireunstancia corroborada por la partida de fs. 37— compareció el 4 de mayo de 1921 ante el Jefe del Registro del Estado Civil de la ciudad de Córdoba y declaró: "Que el día tres del corriente, a las catorce horas y en el domicilio expresado, nació una criatura del sexo femenino a la que se le dió el nombre de Haydée Berta Amaya hija ilegítima". Producido posteriormente el fallecimiento de Amaya (octubre 29 de 1934, fs.

35) que había obtenido jubilación a cargo de la Caja Ferroviaria, su viuda Da. Josefa Andrada de Amaya

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-207

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