Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FERROCARRILES DEL ESTADO v. RICARDO
VELAZCO
HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.

No tiene derecho para cobrar honorarios a los Ferrocarriles del Estado, el perito que es empleado a sueldo de la Nación,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El art. 3° de la ley 11.672 (14 de la 11.584) estableció que los peritos y profesionales de cualquier categoría, que desempeñen empleos a sueldo de la Nación, no podrían reclamar honorarios en los asuntos en que interviniesen por nombramiento de oficio o en los que el Fisco fuese parte. Se discute ahora si tiene derecho a cobrarlos a Ferrocarriles del Estado Don J. Deolindo Reynoso Larrazábal, empleado nacional que actuó como perito en un juicio seguido por dichos Ferrocarriles contra Don Ricardo Velasco, sobre rendición de cuentas. El recurso extraordinario procede por haberse cuestionado la interpretación de una ley especial del Congreso, y ser contrario el fallo a las pretensiones de la parte recurrente.

Entrando al fondo del asunto, cabe descartar en primer término de prohibición relativa a nombramientos de oficio, pues el Sr. Reynoso Larrazábal fué propuesto de común acuerdo por ambas partes (fs. 37).

Resta, entonces, decidir únicamente si debe reputarse parte a la Nación en los juicios que promueven los Ferrocarriles del Estado.

Antes de ahora he sostenido reiteradamente que el patrimonio de tales ferrocarriles pertenece en su to

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com