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Año: 1939, Fallos: 184:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia recurrida, debiendo la parte actora darse por satisfecha con que se le haya vuelto a pagar su jubilación desde que abandonó la cárcel. — Buenos Aires, junio 21 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 19 de 1939.

Y vistos: Considerando:

Que esta Corte ha decidido — Conf. Fallos: t.

162, púg. 249 — que su pronunciamiento debe limitarse a Jas cuestiones comprendidas en el recurso para ante ella interpuesto".

Que por consiguiente, "los demás puntos resueltos", aún "los que pudieran tener carácter federal, y que no menciona el escrito en que se interpone la apelación extraordinaria, deben tenerse por firmes".

Que el peticionante de fs. 74, funda el recurso que interpone en las siguientes circunstancias: 1") Que la sentencia de la Cámara Federal sería violatoria de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, en cuanto los mismos prohiben los juicios por comisiones especiales y la confiscación de bienes; y 2°) Que se habrían violado también las prescripciones de los arts. 11 y 19 ine. 4 del Código Penal.

Que por lo que hace a la segunda cuestión, es de observar que se trata de un punto que no es suscepti- — , ble de revisión por la vía del recurso extraordinario. El Código Penal, ley común, dictada en ejercicio de la facultad que confiere el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional, no pierde ese carácter porque alguna de sus disposiciones pueda ser derogatoria de artículos dete- minados de leyes especiales, cuando no se ha incluído en aquel cuerpo legal materias que sean pro

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-203

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