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Año: 1939, Fallos: 184:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resultando :

1) Que el actor ejecuta por la suma de setecientos sesenta pesos primeramente —fs. 1—; luego la amplía en ciento cincuenta pesos —fs. 2—; y posteriormente en ochocientos treinta pesos —fs. 9— todas esas cantidades provienen de regulaciones de honorarios que a él y a su abogado patrocinante el Dr. Salvador A.

Doncel les fueron efectuadas en juicios en que el Dr.

Berghmans actuaba como representante letrado de San Juan.

2? Que el Dr. Santiago Baqué, nuevo apoderado de la provincia ejecutada, opuso las excepciones de pago por consignación en cuanto a los lhionorarios que pudieran corresponderle al Dr. Berghmans por el mes de mayo conforme a las constancias de los expedientes B.

337 y K. 6, VIII, 1934, en trámite ante esta Corte; y en cuanto a los trabajos posteriores a mayo, negó al actor todo derecho a cobrar suma alguna desde que había procedido sin mandato ni autorización de la provincia ejecutada —fs. 18—.

3') Que contestando las defensas mencionaaas, el ejecutante manifiesta —a fs. 24— que es improcedente la excepción de pago parcial porque en el respectivo expediente de consignación (B. 337-VIIIL, 1938) demostró la improcedencia de la consignación de un mes de sueldo por mayo desde que, en tres de ese mes, San Juan había designado otro representante a quien le correspondería la asignación fijada en el presupuesto; y en cuanto a la defensa fundada en el inc. 2" del art. 270 de la ley 50, sin especificar si se trata de falsedad o inhabilidad de título, sostiene que es ineficaz por las razones que expone.

4') Que abierta la causa a prueba —fs. 30 vta.— se ordenó la agregación de expedientes, sin acumularse,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-395

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