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Año: 1939, Fallos: 184:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERNESTO GUIDOTTI y. MUNICIPALIDAD DE LA CIU-

DAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión f+deral. Oportunidad de pilantearia.

No habiéndose planteado la cuestión federal antes de la sentencia definitiva por el recurrente que pudo hacerlo, debe declararse improcedente el recurso extraordinario fundado en aquélla (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

No procede el recurso extraordinario si en el escrito en que se interpone no se demuestra cuál es el derecho federal lesionado y la relación directa e inmediata existente entre aquél y la cuestión resuelta por la sentencia (3).


MANUEL CORREDOIRA v. Cís. SANSINENA S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.

Civiles, No preste el recurso extraordinario contra la sentencia f en disposiciones de derecho común, como lo es en el caso la de la ley de accidentes del trabajo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.

Civiles.

No procede el recurso extraordinario fundado en que en la sentencia pronunciada en un juicio sobre indemnización de un accidente del trabajo ocurrido en la Provintia de Maeos Atrea te ln preecintido de apticar las dir.

posiciones de los deeretos reglamentarios dictados por el P. E: de la Noción y por «EM de aquella provinela.

violando así los arts. 5, 7, 105 y 107 de la Constitución Nacional, si el tribunal interpretando la ley de acciden tes no las ha considerado obligatorias para la decisión del caso (°).

1) Feehn del fallo: agosto 23 de 1939. En igual sentido, Fallos:

179, 5; 182, 283; 183, 308.

2) En igual eentido, Fallos: 180, 122; 182, 57.

5) Fecha del fallo: agosto 23 de 1939.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-390

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