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Año: 1939, Fallos: 184:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGEL GOMEZ v. BARRACAS SPILLMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva, No siendo definitiva en el sentido del art. 14 de la 1 federal N° 48 la resolución dictada en el A miento de ejecución de sentencia, no da lugar al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearia.

Habiéndose planteado la cuestión federal por el demandado en el procedimiento de ejecución de la sentencia que puso fin al pleito y fué consentida por aquél, es improcedente el recurso extraordinario.

ANTECEDENTES
Don Juan H. Spillman fué condenado por sentencia de la Cámara 1° de Apelaciones de La Plata, que consintió, a pagar a don Angel Gómez como indemnización de un uecidente del trabajo sufrido por éste, la suma de $ 1.245 min., que debería depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del Director del Departamento de Trabajo.

El demandado derositó 10 esperada enptidad en de Caja Nasal de Tabileciones y nes Civiles (art. 9 .. la ey n° , ue el actor prosiguió su ejecución sosteniendo que el depósito debía hacerse en la E ordenada en la sentencia firme. A ello se opuso el demandado fundándose en el art. 9 de la ley n° 9688 y sosteniendo que lo eontrario importaría dar preferencia al art. 70 de la ley local A5I6 cebra aquélla. por le que se restevaba «l dersebo de acudir ante la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario.

El Juez y la Cámara de Apelación, accediendo a lo pedido por el actor mandaron proseguir la ejecución, y el demandado interpuso el recurso extraordinario que le fué denegado,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

En ejecución de la sentencia definitiva dictada a fs. 200 de la causa principal, se ha discutido si aquélla,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-392

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