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Año: 1939, Fallos: 184:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciables, no pudiendo los deudos pretender un derecho más extenso que el acordado al titular del mismo.

En mérito de estas consideraciones y por los fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes.

Notifíquese y repóngase el papel en el juzgado de origen. Devuélvanse.

Ronerro ReretTO — ANTONIO Sacansa — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.


A. GARCIA Y Cía. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
COSTAS: Efectos de la condena en costas. Extensión, Habiéndose justificado con el correspondiente recibo los gastos ocasionados por los trámites realizados fuera de la Capital Federal para legalizar un poder, procede incluirlos en la liquidación de las costas que debe pagar la demandada.

COSTAS: Efectos de la condena en costas, Extensión.

No procede incluir entre las costas a cargo de la parte vencida los sellos empleados el actor para reponer los vetibos' de los pagos efectuados en concepto de impuestos al consumo, expedidos en papel simple por las autoridades provinciales. que Dor ley de la Nación se hallan exentos del pago de sellado.

COSTAS: Efectos de la condena en costas. Extensión.

El diligenciamiento de oficios del cual no resulta la realización de trámites no da lugar a. regulación de honorarios ni antoriza al actor para exigir del demandado condenado en costas pago alguno en aquel concepto (1).

. Vi : ; 5, 203 1 Md AE E Ton San Juan, febrero 10 de 1939.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-389

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