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Año: 1939, Fallos: 184:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que fué consentida por el demandado, ha podido cumplirse o no en la furma que éste ha elegido para abonar el importe de la indemnización a cuyo pago fué con- denado.

La resolución de fs. 232 no acepta un pago por consignación que hace el deudor porque no se ajusta a lo ordenado a fs. 200 aparte de no tratarse de sentencia definitiva, no hay en ello cuestión federal alguna que autorice a V. E. a revisar lo resuelto por vía del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.

La de tal carácter a que alude el demandado, relacionada con el incumplimiento de disposiciones de la ley 9688, debió ser propuesta oportunamente en la causa, antes de dictarse la referida sentencia definitiva de fs. 200. (S. C. N. "Kasperek v. Frigorífico Swift" — octubre 9 de 1930. Correspondería, pues, dec nrar improcedente el presente recurso directo a res. ón de V. E: — Buenos Aires, agosto 11 de 1939. — Juan Alvarez. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 23 de 1939.

Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara improcedente la presente queja deducida por las Barracas Spillman en juicio con Angel Gómez. Notifíquese y archívese, devolviéndose el principal.

Ronento Rererro — Antonio Sacansa — Luis Lixares — F. Ramos Mzrsía,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-393

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