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Año: 1939, Fallos: 184:614 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, junio 2 de 1939. --—" Considerando :

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3986 del Cód.

Civil, la preseripción se interrumpe únicamente, en principio, por demanda judicial, aunque sea interpuesta ante juez incompetente.

Que en el caso sub lite no es aplicable el art. 3989 del código citado, según el cual "la prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescriba", porque, como se sostiene acertadamente por la parte demandada, en su escrito de contestación de agravios de fs. 319, no resulta de autos que ella haya reconocido el derecho que pretende la actora, en forma tal que motive la aplicación al caso de dicho precepto legal.

Que las actuaciones administrativas, y especialmente las que corren a fs. 144 y sigts., ete, no interrumpen la preseripción, según lo tiene establecido una reiterada jurisprudencia de los tribunales federales. (Véase, entre otros pronunciamientos, en ese mismo sentido, Fallos de la Corte Suprema, ts. 132, p. 402; 138, p. 92; t. 154, p, 190; ete).

Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, se la confirma, en cuanto declara operada la prescripción de la acción entablada por el Gobierno Nacional contra la Standard Oil Co., $. A.. y rechaza, en consecuencia, la demanda dedu_ cida por cobro de la cantidad de $ 45.94.60 min. Sin costas, atenta la naturaleza de la defensa que prospera. — Juan A.

González Calderón. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio, — Ezequiel 8. de Olaso. — Nicolás González Tramain.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 20 de 1939.

Y vistos:

Por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 327, sin costas en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas. Notifíquese y devuélvanse al

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:614 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-614

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