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Año: 1939, Fallos: 184:619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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situación de los repuestos y motores introducidos en la Tarifa de Avalúos.

Entiéndese por tal todo bastidor o armazón montado sobre dos o más ruedas que puede ser desplazado de un lugar a otro y sobre el cual existe instalado un motor a vapor explosión ete. destinado a transmitir fuerza motriz a otras maquinarias. La Enciclopedia Larousse del siglo XX y el Larousse Agrícola (Enciclopedia Ilustrada), precisan las carueterísticas del locomóvil atribuyéndole aplicación en In agricultura, explotación industrial etc, al destinársele a poner en movimiento batidoras, espigadoras, moledoras, desgranadoras, elevadores de agua, ete. Al aludir al locomóvil y ala "locomotive routiere", esto es, al tractor a vapor para caminos, precisa sus características diferenciales y en especial una, de gran importancia para la solución del presente. El locomóvil a diferencia del automóvil N no se desplaza por sus propios medios y para trasladarlo de un Ingar a otro es indispensable acoplarle un medio de tracción independiente — sangre o mecánico — que lo arrastre. En cambio el tractor a vapor se desplaza impulsado por un motor que forma parte de su mecanismo y que se destina especialmente a ese fin.

A su vez el diccionario de la Academia Española, edición del año 1936 atribuye el siguiente significado al término "locomóvil": Que puede llevarse de un sitio a otro. Dícese especialmente de las máquinas de vapor que, por estar montadas sobre ruedas a propósito pueden trasladarse a donde sean necesarias.

Puntualizado el concepto ""locomóvil", los repuestos y motores introducidos aplicables a tractores eléctricos no encuadran en la partida 362 de la Tasifa y en ausencia de otra que los comprenda, deben ser des

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:619 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-619

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