Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tractor. Peso bruto 305 kilos, para nuestros tractores destinados al arrastre de otros vehículos. Aforo partida 362 bis ine. 4", kilo $ 1.50 al 30 valor".

Realizada la comprobación del censo sostienen la Aduana y las sentencias de 1° y ? instancias que no se trata de motores y repuestos de hierro para carros locomóviles a que alude la partida 362 bis, sino de repuestos para vagonetas o tractores eléctricos de tres ruedas que por no contemplarse especialmente en la tarifa, deben ser despachados por su valor en depósito al 25 (ver fs. 1, 11, 14, 15, 16, 39 y 54).

Ahora bien, dicha comprobación conviene en que los efectos introducidos son motores y repuestos para tractores, confirmando asimismo el peso y número de bultos manifestados y sólo aduce que los tractores a que se destinan funcionan a electricidad como también que por no hallarse encuadrados en alguna de las partidas de la tarifa deben despacharse por su valor en depósito al 25.

Que siendo tales los antecedentes del caso, esta Corte considera inaplicable la sanción impuesta por la sentencia en recurso, porque la manifestación del introduetor corriente a fs. 1 si bien pudo ser más explícita no traduce ni exterioriza una falsedad, y satisface los extremos del art. 104 de las ordenanzas de Aduana. Por otra parte la invocación de la partida 362 contenida en la manifestación de fs. 1 tampoco puede justificar In eondena impuesta porque ann en el supuesto de ser equivocada ella no es exigida por la ley, siendo función de la Aduana la clasificación de las mereaderías introducidas.

En estas condiciones sólo resta establecer la inteligencia del concepto "carruajes o carros locomóviles" contenida en la partida 362 porque ella determinará In

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:618 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-618

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 618 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com