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Año: 1939, Fallos: 184:617 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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poco correspondía. No siendo obligatorio, por las ordenanzas y ley de aduana, indicar la partida en el manifiesto, la expresión de un rubro de la tarifa inaplicable al caso contribuye a caracterizar la falsedad en cuanto a la calidad.

Por estos fundamentos y dado que el recurso ante la justicia federal sólo se interpone por parte de la Cía. Swift, se confirma, en lo que ha podido ser materia del recurso, la resolución de la Aduana de La Plata de fs. 14 a 16, y en consecuencia condeno a ¡a Compañía Swift de La Plata S. A. al pago de una multa igual al valor de la diferencia de derechos entre lo manifestado y lo que resultó; con costas. — Jorge Bilbao la Vieja.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, 19 de mayo de 1939.

Y vistos:

Los de esta causa caratulada : "Compañía Swift de La Plata S. A., apela de una resolución de la Aduana local", Por sus fundamentos, y de conformidad a lo solicitado precedentemente por el señor Procurador Fiseal de Cámara, se confirma la sentencia de fs, 39 en cuanto ha sido materia de recurso. Notifíquese y devuélvase. — Adolfo Lascano. — Ubalde Benci. — Luis 0, Zervino. — Alfredo Pérez Varas. — Julio Mello.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 22 de 1939.

Y vistos: :

La presente causa seguida por la Cía. Swift de La Plata S. A. por infracción a las leyes de Aduana reconoce los siguientes antecedentes: La compañía aludida manifestó oportunamente ante la Aduana de La Plata la introducción al país de los efectos que se detallan: —° 1 cajón con 255 kilos sin envolturas de motores, repuestos que le son propios, de hierro, para camión

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:617 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-617

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