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Año: 1939, Fallos: 184:615 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel, los presentes seguidos por el Fisco Nacional contra la Sce, Anón, Standard Oil Co." Rosento ReretrO — ANTONIO Sacarxa — Luis Linares — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.

Cía. SWIFT DE LA PLATA S, A.

ADUANA: Aforo, La clasificación de las mercaderías con arreglo a la tarifa de avalúos es función que corresponde a la Aduana, y no al introduetor, ADUANA: Infracciones. Principios generales.

No procede la aplicación de una multa al importador cuya manifestación si bien ha podido ser más explícita, no traduee una falsedad PA satisface los requisitos del art, 104 de las Ordenanzas de Aduana.

ADUANA: Aforo.

Los términos "carruajes o carros locomóviles" de la partida N" 362 de la Tarifa de Avalúos, se refieren a todo bastidor o armazón montado sobre ruedas que puede ser desplazado de un lugar a otro y sobre el cual existe instalado Un motor a vapor, explosión, ete. destinado u transmitir fuerza motriz a otras maquinarias.

ADUANA: Aforo, :

Los repuestos y motores para vagonetas eléctricas no están pt ta la parida N" 362 de la Tarifa de Avalúos y deben ser despachados por su valor en depósito al 25.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:615 
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