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Año: 1939, Fallos: 184:616 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL Jvez FEDERAL
La Plata, noviembre 12 de 1937.

Y vistos:

Para resolver la apelación deducida por la Cía. Swift de La Plata, contra la resolución administrativa condenatoria de fs. 16; atenta la expresión de agravios de fs. 35 y a la contestación de f£. 37; habiéndose llamado autos en esta última foja.

Y considerando:

1) Que como claramente surge de la resolución del tribunal de elasifienciones, de fs. 11, los motores y repuestos introducidos no son para carros locomóviles, sino para vagonetas eléctricas de tres ruedas, En concordancia eon tal decisión, la Aduana se pronuncia en el sentido de que hay diferencia de calidad (fs. 14 a 16).

2) Que la parte recurrente sostiene que no hay diferencia de calidad en el sentido aduanero desde que entre lo que ha declarado — motores y repuestos de hierro que le son propios, de camión traetor, "para nuestros tractores destinados al arrastre de otros vehículos"'; ptda. 362 bis. 4 — y lo que resultó: motores y piezas de repuestos para tractores eléctricos, podría existir a lo sumo una diserepancia de eriterio, justa o injusta, acerea de la partida de la tarifa que corresponde aplicar, tal discrepancia sólo determina una diferencia de aforo, según lo tiene reiteradamente resuelto la jurisprudencia, no da lugar a imposición de pena alguna, porque el aforo es función exclusiva de la aduana, 3") Que la jurisprudencia ha decidido (fallos de la Cá.

mara Federal de la Capital, en J. A., t. 10, pág. 464, y muchos otros) que el error en la indicación de la partida no es punible cuando la expresión de eecio, calidad y cantidad son exnetas; pora el > es función del vista y no del documentante.

cuando, como en este caso, se manifiesta motores L repuestos para camión tractor, y resulta motores y piezas de repuestos para tractores o vagonetas eléctricas como se expresa por el tribunal de elasificación de la Aduana de la Capital Federal, no se puede decir que aquella declaración previa permita al vista aforar la mercadería sin verificarla, despachándola por su valor declarado, pues que la partida del arancel expresada por el importador en el doeumento de despacho tam

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:616 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-616

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