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Año: 1939, Fallos: 185:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dente la instancia, y en consecuencia, de la demanda de fs.

13 y siguientes y ampliación de fs. 26 y 27, córrase traslado al señor Procurador Fiscal por el término de 30 días Cart. 43 ley 11.683, texto ordenado). — Agustín de la Tecta.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, agosto S de 19:39 .

Y Vistos: Los autos N° 2530-F-437, °° Emilia Bergonzelli de Ferraris e. Dirección General del Impuesto a los Réditos por recurso contencioso administrativo", venidos del Juzzado Federal de Mendoza, en apelación de la resolución de fecha 18 de abril de 1939, por la que se resuelve: "Declarar la competencia del Juzgado para entender en esta causa, y procedente la instancia, y en consecuencia, de la demanda de fs. 13 y siguientes y ampliación de fs, 26 y 27, córrase tras lado al Sr. Procurador Fiscal por el término de 30 días (art.

13, Ley 11.683, texto ordenado)".

Y Considerando:

Que el art. 8? de la ley 11.683, modificada por la N° 12.151, preceptúa que la estimación de oficio se tendrá por firme, salvo que se rectifique a raíz de un recurso de reconsideración: y el 36 de la misma ley, reglamentario de dicho recurso, acuerda expresamente al contribuyente el derecho de optar por el recurso directo ante la Justicia.

Que al excluir el ine. d) del art. 42, del recurso contencioso, el caso de reconsideración por estimaciones de oficio, no ha subordinado la procedencia del recurso contencioso a la previa interposición del recurso de reconsideración, como lo entienden los señores fiseales de ambas instancias; sólo ha querido establecer, para armonizar las distintas disposiciones de la ley referentes a ambos recursos, que cenando en ese caso especial, —de estimaciones de oficio—, el contribuyente ha optado por el recurso de reconsideración, acordado por el art.

35, no podrá después interponer la demanda contenciosa, como podría hacerlo en cuanto a las demás resoluciones dictadas en recursos de reconsideración, conforme a lo-que resulta de los demás incisos del art. 42, en razón de que, como lo estahleee el citado art. $", la resolución que recaiga en el reeurso de reconsideración por estimación de oficio, debe tenerse por firme y enmplirse dentro de los quinee días de notificada, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el recurso de repetición".

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-48

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