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Año: 1939, Fallos: 185:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 107. Las costas de esta instancia se pagarán también por su orden. Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen. E Roserto Reretto — ANTONIO SaGarxAa — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


MUNICIPALIDAD DE ROSARIO v. FERROCARRIL
CENTRAL ARGENTINO

IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES,
Los ferrocarriles se hallan exentos del pago del impuesto a los terrenos baldíos establecido por la Municipalidad de Rosario, razón por la cual corresponde desestimar la ejeención tendiente a cobrarlos (1).


FERMIN MORENO y Cía. v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

No resultando que la demora en el diligenciamiento de la prueba sea exclusivamente atribuible a la parte que la ofreció, pues el retardo en la devolución de los exhortos se ha debido también al tiempo que ha requerido la obtención de los informes de las oficinas de la provincia demandada que debían expedirlos, corresponde rechazar la acusación de negligencia formulada por el apoderado provincial.

— (1) Fecha del fallo: octubre 16 de 1939. Ver Fallos: 18, 181 y 452

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-44

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