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Año: 1939, Fallos: 185:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contengan cupones que den opción a sorteos de premios u obsequios o que reconozcan un valor de reintegro a las marquillas o que devuelvan, en cualquier forma, al consumidor, una parte del precio pagado, abonarán al fisco una sobretasa de dos centavos moneda nacional por paquete o cigarro, cualquiera sea el precio al consumidor", sosteniendo que el gravamen es inconstitucional por se violatorio de los arts, 4 y 16 de la Constitución Nacional e ilegal por no haber sido validado por una ley posterior.

La Corte Suprema, exponiendo la doctrina aplicable sobre los gobiernos de facto, dijo: "Puede llegar el caso que un gobierno surgido de la revolución, bajo la presión de la necesidad, propia de lo extraordinario de esa situación, y en ausencia de un Congreso que colabore, para llenar una exigencia que Él considere vital, use de facultades legislativas.

dando los que se han llamado deeretos-leyes. El hecho si bien puede ser explicable y tener su imperio dentro de la anormalidad de la situación, el Poder Judicial, llamado a pronunciarse, no puede darle la autoridad legal de que, intrínsecamente, carece, ni menos acordarle efectos jurídicos que lo proyecten sobre la situación normal que le ha sueedido"'; y acentuando su declaración agregaba: "tal ha acontecido con los decretos del Gobierno Provisional ereando nuevos impuestos o aumentando o modificando otros que, por exceder las facultades del poder que los dictó, no tenían fuerza compulsiva, mientras una ley, expresen, les diera validez y vigor".

La ley 11.582 fué dictada con este propósito y "si el Congreso de la Nación creyó del caso aprobarlos y darles validez por leyes posteriores, es seguramente porque consideró que no la tenían, por haber excedido sus facultades el gobierno que las dictó", (Corte Siprema, t, 169, p. 309 —caso Malmonge).

La ley 11.582 no validó en forma absoluta y total el deereto de 19 de enero de 1932, sino que le introdujo modificaciones y suprimió el art. 14, según resulta del art. 19, ine. 15 de la citada ley, que dice: "modificando el art. 13 de la ley 12.252 (Impuestos Internos) (impuestos sobre los tabacos), enero 19 de 1932, se suprime el art. 14".

La sobretasa cuestionada no fué, pues, ratificada por la ley 11.582 y el poder judicial no puede darle la autoridad legal de que carece.

Los pagos efectuados bajo protesta, como se comprueba con los expedientes administrativos agregados, fueron hechos

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-42

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