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Año: 1939, Fallos: 185:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin causa, en concepto de una sobretasa que resultó inexistente, Por ello, se revoca la sentencia apelada y se declara que la Nación debe devolver al actor la suma de $ 13.500 min., con más sus intereses desde la notificación de la demanda.

Costas por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida. — Juan A.- González Calderón. — Carlos del Campi llo. — Ezequiel S. de Olaso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 16 de 1939.

Autos y Vistos: Considerando:

Que en el caso sub-lite se trata de la repetición de un gravamen percibido después del 20 de febrero de 1932 —fecha en que se inició el gobierno legal— y antes de la sanción de la ley 1" 11.582. No cabe dudar que la ley citada no incorporó al régimen impositivo que establece el impuesto motivo del pleito, como así resulta de lo dispuesto en su art. 1, apartado 15.

Que durante el gobierno legal de la Nación, no han podido percibirse válidamente otros tributos que los establecidos por ley —Fallos: t. 180, pág. 384; arts.

4, 17 y 67 de la Constitución Nacional— y ésta —en el caso, la n° 11,582— se dictó para tener vigor desde el comienzo de la normalización del régimen constitucional, sin perjuicio de la ratificación que encierra respecto del período anterior.

Que en efecto, la ley citada no contiene ninguna disposición que prevea expresamente la subsistencia de un sistema impositivo distinto para lapso alguno de tiempo del gobierno leg l, ni cabe inferir tal circunstancia de la interpretación de sus términos —que para nada hacen mención de tal posibilidad— ni de su espíritu, que no impone ciertamente una solución semejante.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-43

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