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Año: 1940, Fallos: 186:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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von los arts. 6, 7, 8 y 38 y concordantes de la ley 11.68, No obstante estos antecedentes, la Dirección de Réditos delega + inspeetores al Banco de la Provincia, los que proceden a constatar la supuesta infracción de la ley, por falta de pago, levantan las correspondientes actas y en uno de los expedientes se inicia la acción ejecutiva.

Sostiene el presentante que los títulos que ostenta el Fiscal para iniciarle la ejecución a que se ha hecho mención, es insanablemente nula, toda vez que no se han respetado las disposiciones legales en lo que respecta a la substanciación administrativa, previa a la vía judicial, Pero lo que haee más inoperante la acción del Fisco tendiente a reclamarie el impuesto y la multa impuesta a su mandante, es la cuestión de fondo que se plantea en esta litis, sobre la nulidad e ineonstitucionalidad del impuesto requerido, Inconstitucionalidad, — Sostiene el presentante que el impuesto cuestionado incide y afecta directamente al Baneo de la Provincia, institución que se halla exenta de toda obligación tributaria y goza de estos privilegios de acuerdo a las leyes de constitución y los tratados posteriores que han motivado su existencia.

Que el argumento que hace el Fisco al sostener que el impuesto no grava al Banco, sino al tenedor de sus acciones, no es más que una fieción, pues es evidente que el resultado real es la imposición de un tributo a los beneficios sociales que son en definitiva los beneficios del Banco.

Que el impuesto impugnado es de carácter real pues la ley o toma en consideración sino la fuente o sea el rédito mismo, estableciendo cuatro entegorías del gravamen celular. La persona sólo es tomada en cuenta cuando sus rentas son poeas rargas de familia), o cuando son muehas (tasa adicional sobre el rédito global, inc, B., art. 30). Que ello evidencia su afirmación y mal puede sostenerse en estas condiciones que el impuesto no grava al Boneo, cuando la ley como se ha expresado anteriormente incide precisamente en el rédito o beneficio que distribuye, Después de hacer una serie de consideraciones al respeeto, que se hallan expuestas en el escrito de demanda f. 6, y el folleto agregado por cuerda separada, al que se haee referencia en el mismo escrito, y citar diversos fallos de jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos, que abonan la tesis sostenida, pide se declare la nulidad e inconstitucionalidad del impuesto cuestionado por violar los privilegios que goza sn instituyente en su carácter de Baneo de Estado (art, 48, ley 11.683),

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-175

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