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Año: 1940, Fallos: 186:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

IMPUESTOS A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Erenciones, El Gobierno de la Provincia de Huenos Aires no ha renunciado a los privilegios y derechos que se reservó con respecto a su Banco, ni ha aceptado la ley NY 11.757 que deelara no estar exentos los réditos provenientes de bonos emitidos por aquél,
RANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS ATRES,
El Baneo de la Provincia de Buenos Aires se encuentra snjeto desde el paeto del 11 de noviembre de 1859, a la jurisdieción y legislación exclusivas de la Provineia, y dentro de la situación de excepción que le crean a aquél, los arts, 31 y 104 de la Constitución Nacional, y 2 y 3 de la ley N" 1029, el ine. a) del art, 5 de la ley N° 11.682 y la legislación provincial anterior y posterior al recordado parto.


RANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS ATRES.
Las exenciones de impuestos establecidas en el art. 14 de la ley orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires de diciembre 5 de 1905, aprobada por la ley de 1906, son extensivas a la emisión de bonos hipotecarios antorizada por el art, 61 del contrato de 1910 aprobado por la ley local de septiembre 16 de ese año, y deben ser respetadas por las autoridades nacionales pues gozan de la misma supremacía que corresponde a las disposiciones de orden entstitucional sobre las leyes nacionales y provinciales IMPUESTOS: Principios grnemalos, La faenitad de establecer impuestos es esencial e indispensable para la existencia del Gobierno, pero ese poder cuando es ilimitado en enanto a la elección de la materia imponible 0 4 la cuantía, envuelve necesariamente la posibilidad de destruir que lleva en su entraña.

GORTERNO NACIONAL.
PROVINCIAS: Poderes. No delegados. Nescreados espresamento, El Gobierno Federal no puede impedir o estorbar a las provincias el ejercicio de aquellos poderes que no han dele zado o se han reservado,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-172

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