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Año: 1940, Fallos: 186:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucioualidad. Leyes nacionales, Impositivas.

El art. 5", ine. b), párrafo 49, última parte, y los arts, 20, ine, 49, y 17, ine, b), de la ley N° 11,682 (Texto Ordenado), en enanto se pretende aplicarlos a la renta de las acciones 0 al interés de los bonos del Baneo de la Provincia de Buetos Aires, son contrarios a los arts, 104 y 31 de la Constitución Nacional y 2 y 3 de la ley N" 1029 ('),
IN. SENTENCIA DEI, JUEZ FEDERAL
Hnenos Aires, noviembre 30 de 1937.

Y vistos: Hesultamido:

1) Quea fs, 6 se presenta Miguel Estarellos Iglesias, en representación del Baneo actor, deduciendo formal demanda contra la Nación, a fin que se declare nulo e inconstitucional el impuesto establecido por las leyes 11.586 y 11.682, en enanto afecta los dividendos que el Banco abona sobre las acciones que forman su capital y que el Banco no está, ni ha estado, en la obligación de retenerlo y que por consiguiente no ha podido ser penalizado con multa por falta de ello, a mérito de las siguientes consideraciones : , Techos. — Dice que en el mes de marzo de 1933 el gerente de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, envió al Banco que representa una nota en la que se exigía el pago del impuesto a los beneficios obtenidos por el Baneo durante e' año 1932.

Que el Baneo contestó dicha cominicación, haciendo saber que reproducía una nota enviada a esa Administración en el mes de setiembre de 1932, y que no podía dar cumplimiento al requerimiento sin intervención del Gobierno de la Provincía de Buenos Aires el cual había resuelto dirigirse al Gobierno Nacional solicitando se deelarase que el Baneo de la Provineia estaba exento de enmplir con las leves sancionadas, Esta nota importa oponerse al pago del impuesto reguerido, y ha debido en eonseenencia ser tramitada de acuerdo 1) En igual sentido fué resuelta en la misma feia, la demnnea promovida vor don Carlos T. Becú a doña Sora Gareía Lagos de Beeú eontra la Nación, por devolución del impuesto + los réditos que Ia resper tiva repartición les cobró sulre los bones hipotevarios y ceciones del Noneo de la Provincia de «ue er poseedores,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-174

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