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Año: 1940, Fallos: 186:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTOS: Principios generales.

Los instrumentos, medios y operaciones por los cuales el Gobierno Nacional ejeree sus poderes están exentos de impuesto por los estados, y recíprocamente, aquellos de que se valen las provincias para ejereer las facultades que les pertenecen, están exentos de impuestos por el ber Nacional, siempre que se trate de instrumentos u operaciones esenciales para la ejeención de las funciones de los respectivos ¿mbiernos y que éstos sólo pueden cumplir, pudiendo en cambio, ser gravadas las actividades de carúcter privado, aunque se hallen sujetas al contralor de los gobiernos locales y sean ejercidas mediante eomeesiones de «derecho público.

RANCO,
IMPUESTOS: Principios generales, El poder de establecer impuestos, nacionales y provinciales, cede ante la facultad reconocida por la Constitución a la Nación y a las provincias, de crear baneos de estado, que son instrumentos de gobierno,
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS ALÑES.

IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Exenciones, El privilegio de la exención de tributos de que goza el= Banco de la Provincia de Buenos Aires corresponde al impuesto a los réditos sobre las utilidades de las acciones de que se compone una parte del capital del Baneo y sobre los intereses de los bonos hipotecarios emitidos por el mismo, aunque unos y otros sean gravados en el momento de sn pervepeión por los tenedores, pues también en este enso resultaría afectado el capital del Baneo y las operaciones mediante las enales ejeree los poderes que le fueron acordados por la Constitución,

CORTE SUPREMA,
La función más importante de la Corte Suprema consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provineiales y viceversa.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-173

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