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Año: 1940, Fallos: 186:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto a los Réditos y ante los tribmmales de justicia, el derecho que invoca para obtener en su favor la declara | ción de que está exento del mencionado gravamen, sin que obste a ello la ciremmstancia de que el Gobierno de la Provincia no intervenga directamente en la cansa,
RHANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
El Baneo de la Provincia de Buenos Aires nació confundido con una dependencia del Estado y desde que inició las operaciones bancarias gozó del privilegio de no pagar impuestos, anterior al pacto de noviembre 11 de 1859.


HANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS ATRES.
El art. 7 del pacto de noviembre 11 de 1859 incluyó entre sus previsiones al Banco de Estado de la Provincia de Buenos Aires y la garantía resultante de aquí, no derogada por el paeto de junio 4 de 1860, fué incorporada a los arts. 31 y 104 de la Constitución National,
HBANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS ATRES.
El derecho del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para legislar sobre su Banco, tiene la misma jerarquía que la acordada por el art. 31 de la Constitución Nacional a sus propias disposiciones; ha sido reconocido por la ley N" 1029 que deelaró Capital Federal al Municipio de la ciudad de Buenos Aires y ha sido respetado más tarde por los decretos del Poder Ejecntivo de marzo 31 de 1908, abril 3 de 1922 y mayo 21 de 1924,
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
El actual Baneo de la Provincia de Buenos Aires es la misma institución tradicional que siempre fué considerada romo exenta del pago de los impuestos que se cobran a los bancos particulares; no ha dejado de ser, por su nueva organización, la institución de erédito cuya propiedad y jurisdieción fué expresamente reservada por la provineia en horas solemnes para la paz, la integridad y la armonía de la República, y las atribuciones de que dispone lo definen y perfilan como una institución de estado y no como mi banco partientar.

HANCO.
Para usar de la facultad constitucional de fundar un Banco de Estado no es indispensable poner su administración «irectamente en manos de los poderes públicos,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-171

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